Juan Carlos Hollman es un hombre de 54 años que lleva más de 18 años detenido preventivamente por el delito de homicidio agravado en Argentina y sin sentencia firme aun. En 2019, le diagnosticaron Adenocarcionoma de Colon, un tipo de cáncer que se aloja en el intestino grueso (colon) que es un tipo de cáncer que comienza en las células que forman las glándulas que produce el moco para lubricar el interior del colon y el recto. Los adenocarcinomas son muy agresivos y de difícil tratamiento y debido a que el cáncer está presente en los vasos sanguíneos y/o vasos linfáticos del colón, existe gran probabilidad de que el cáncer pueda propagarse fuera del colon a otros órganos produciendo metástasis generalizada y la muerte inminente.
El detenido Hollman reiteradamente había solicitado tratamiento medico a las Autoridades Judiciales Argentinas, pero no ha recibido ningún tratamiento médico en mas de 2 años, lo que ha puesto en riesgo su vida y peligro de daño posteriormente irreparable salud. A pesar de tener que realizarse una cirugía para extirpar el tumor, esta no se ha realizaba por las demoras en tramitar los turnos con los médicos oncológicos, por no solicitar o no conseguir turnos para los estudios de imágenes necesarios o y no concretar los traslados al hospital a los turnos asignados perdiendo las fechas entre otras causas de demora. Para graficar la importancia el problema, El carecer de colón, con tratamiento adecuado es el segundo cáncer en mortalidad en el mundo, y Hollman al no tener ningún tratamiento ante un cáncer tan agresivo y mortal, estaba abandonado condenado a muerte lenta, dolorosa pero segura, con el agravante que tipo de cáncer produce fuertes dolores, perdida de sangre continua, y otros trastornos que lo mortifican como persona humana sometiéndolo a un trato cruel o degradante prohibido por varios Pactos Internacionales de los Derechos Humanos como Art. XXVI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Art. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 5.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ante esta situación, la IHRCG, es una organización que promueve y protege los derechos humanos en el continente americano, es respetuosa del derecho interno de cada país, por ello en primer el lugar el Dr. H. C. José Ángel Ramírez, Presidente de la IHRCG presentó ante los Jueces Penales Argentinos una solicitud para que se le brinde “Urgente” tratamiento al detenido Juan Carlos Hollman, poniendo en conocimiento que de persistir esa situación falta de tratamiento medico a una persona detenida y enferma, siendo responsabilidad del Estado Argentino garantizar su derecho a la salud de toda persona, se recurriría ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el órgano principal y autónomo de la OEA encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en la región.
Lamentablemente los órganos judiciales de Argentina continuaron con su postura de no brindar ningún tipo de tratamiento a Juan Carlos Hollman, llegando a estar más de dos años sin recibir tratamiento oncológico ni tener turno para la intervención quirúrgica que le era urgente y absolutamente necesaria. Por ello se realizó una presentación con el cuadro de situación del Juan Carlos Hollman, y sobretodo de la Urgencia de la problemática, en donde la demora podría costar la vida a ésta persona. La CIDH evaluó la información presentada por el abogado encargado de las cuestiones internacionales en Argentina de la IHRCG y una vez mas la CIDH nos dio la razón al considerar que el señor Hollman se encontraba en una situación de extrema gravedad por su falta de atención medica y que realmente existía urgencia, de las averiguaciones realizadas se determinó que lo afirmado en la denuncia era verdad y existía una ausencia de tratamiento médico y que el Estado no podía dejar de cumplir con sus obligaciones sobre la salud de ninguna persona, pero que tiene una especial responsabilidad como garante en relación con las personas privadas de libertad.
El 12 de enero de 2024, la CIDH emitió la Resolución 3/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Juan Carlos Hollman y solicitó a
Argentina que:
La IHRCG fue la organización que se interesó del caso e impulsó el caso de Juan Carlos Hollman ante la CIDH, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y a la vida de toda persona en resguardo de los Derechos Humanos, en este caso en particular, se trato de una persona privada de libertad que sufre de una enfermedad grave y que no recibía la atención médica adecuada, actuando es respeto de sus derechos, pero también como un acto de Humanidad.
Los representantes de la IHRCG que intervinieron coordinadamente en el caso fueron el Dr. Mauro Pantaleón Cardoso, Abogado internacional y Presidente actual de IHRCG ARGENTINA y Director Nacional REVISTA AMÉRICA SIN FRONTERAS , el Dr. Gustavo Daniel Prellezo como el abogado encargado, del Estudio Jco. Integral Federal Cardoso y Asoc. Argentina , de realizar las presentaciones ante los Organismos Internacionales de Derecho Humanos en Buenos Aires, Argentina, y el Dr. H. C. José Ángel Ramírez, Coordinador Internacional de la IHRCG y Presidente fundador de la REVISTA AMERICA SIN FRONTERAS .
El Dr. H. C. José Ángel Ramírez fue quien dio las directivas al delegado en Argentina, el Dr. Mauro Pantaleón Cardoso, para que por medio de los abogados delegados del Área Internacional, realice las presentaciones legales ante la CIDH, argumentando que el señor Juan Carlos Hollman se encontraba en un de riesgo inminente de padecer un daño irreparable en su salud, con peligro sobre su vida, en donde el Estado estaba incumpliendo sus obligaciones internacionales de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. El Dr. Ramírez también se encargó de difundir el caso y la resolución de la CIDH a través de los medios de comunicación y las redes sociales, con el fin de generar conciencia sobre la situación de los presos con enfermedades graves en Argentina y en el continente americano.
El Mr. Mauro Pantaleón Cardoso como delegado en Argentina, ante el requerimiento del Dr. H. C. José Ángel Ramírez por medio del equipo de abogados con que cuenta, dio las directivas al abogado del equipo que maneja el Área de presentaciones ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, el Dr. Gustavo Daniel Prellezo, para tomar las acciones preventivas para poner a salvo la vida y la salud, y en defensa de los Derechos Humanos priorizando la protección de lo inherentes a la persona humana, gestión que fue realizada con éxito, porque se logró una medida inédita dentro del derecho interno del país (Argentina) en donde la CIDH dictó una Medida Cautelar (MC-999-23) que con medidas efectivas que impuso al Estado Argentino la obligación de respetar la salud y vida del causante, siendo una importante resolución con la que se salvo una vida, ya que de continuar esta persona en esta condición física, su deceso era una consecuencia inminente. La IHRCG esta siempre al servicio de los Derechos Humanos, y donde existe necesidad primaria desatendida, donde derecho no es reconocido o violado a una persona, es nuestro deber abogar por la reparación primero en el derecho interno y ante el desconocimiento presentar el caso a los Organismo Internacionales para obtener el adecuado respaldo de cualquier persona del mundo, sin distinción de nacionalidad, condición, credo o raza.
El Dr. Gustavo Daniel Prellezo tomo la tarea de hacer la presentación internacional ante la CIDH, la misma esta identificada como MC-999 en la que fue presentada toda la documentación, prueba y fue encuadrada la situación dentro de la normativa internacional, para que una vez cumplida los pasos de admisibilidad y procedencia, le fueran solicitadas las explicaciones al Estado Argentino, dada que fueron éstas, la CIDH hizo lugar al pedido de la Medida Cautelar MC-999/23. Es de resaltar que a raíz de esta medida, se tomaron acciones positivas y concretas sobre la salud de Hollman, siendo internado a los pocos días en un Hospital Publico del Estado en extramuros (fuera de la cárcel), en donde ya ha sido sometido a dos intervenciones quirúrgicas y se encuentra en rehabilitación y franca recuperación. La vida y la salud son dos de los más importantes derechos de la persona humana como tal, ya que la ausencia de estos derechos, imposibilita el goce de todos los demás derechos humanos.
La resolución de la CIDH fue un logro importante para la IHRCG y para el señor Hollman, ya que reconoció la gravedad de su situación y le otorgó una protección especial frente al Estado, medida que literalmente salvo su vida y resguardo su salud, gracias a esta oportuna intervención jurídicahumanitaria.
Gracias a la intervención de la IHRCG y la CIDH, el señor Hollman pudo acceder finalmente a la cirugía que necesitaba para tratar su cáncer de colon, así como a los medicamentos y los cuidados paliativos correspondientes que de otro modo no se hubieran logrado.
Además, la resolución de la CIDH generó un precedente positivo para otros casos similares de personas privadas de libertad que sufren de enfermedades graves y que no reciben la atención médica adecuada en Argentina y en el continente americano, porque se puso en evidencia que ante una adecuada gestión, es posible lograr medidas efectivas y concretas para ayudar a personas que están sufriendo, muchas veces desamparadas por los Organismo oficiales de su país, ya sea por desidia, burocracia, banderías políticas, se olvidan de los derechos humanos de las personas ya sea que estén o no detenidas.
La resolución de la CIDH también evidenció la importancia de la labor de la IHRCG para defender los derechos humanos de las personas más vulnerables en el continente americano, y su capacidad para actuar a nivel internacional en casos de gravedad y urgencia, que ha quedado de manifiesto hoy en Argentina pero puede ser en cualquier lugar del continente; ya que la IHRCG consiguiendo una medida inédita sobre la preservación de la vida y salud de una persona detenida. Esto demostró que, no porque nunca antes no se hubiera intentado o hecho, no era posible, sino que había que no bajar los brazos y poner la diligencia necesaria en pos de un logro justo y equitativo hacia una persona que lo requiera.
La resolución de la CIDH también fue un reconocimiento al trabajo y al compromiso de los representantes de la IHRCG, tanto el Mr. Cardoso, el Dr. Prellezo y el Dr. Ramírez, cada uno en su rol, demostraron su profesionalismo, su ética y su solidaridad con el señor Hollman que antepusieron lo humano a lo estrictamente judicial, ya que la presentación versó exclusivamente por el demás de su salud y el riego inminente de perder la vida por falta de tratamiento. Es posible que excitan en otras partes del mundo, otros HOLLMAN, esperando un tratamiento medico o una solución vital que no llega, y esto sirve que sepan que cuando lleguen a conocimiento de la IHRCG no quedaran sin la debida protección, sea en el derecho interno o internacional, que la IHRCG abogara por los necesitados y desvalidos estén donde estén.
Este archivo contiene la resolución de la CIDH que protege los derechos de Juan Carlos Hollman, un preso con cáncer en Argentina que no recibe atención médica. La resolución es un ejemplo de la labor de la IRHCG, una organización de derechos humanos.
Esta carta contiene el relato de la situación de un preso con cáncer en Argentina que no recibe atención médica. La carta fue enviada por la IRHCG, una organización de derechos humanos, y solicita al Tribunal que intervenga en el caso.